
El artículo 3 de la Ley 16-19, consigna que ¨Se prohíbe el uso de la hookah en lugares cerrados bajo techo de uso colectivo públicos y privados y en vehículos destinados al transporte de pasajeros¨.
La nueva medida añade que los propietarios de establecimientos de diversión que sean sorprendidos con la pipa de agua o narguile, como también se llama, serán multados con sumas que van desde 5 a 15 salarios mínimos, teniendo las autoridades competentes la facultad de la destrucción de la hookah y sus componentes.
Esta ley fue promovida por la Diputada Miledys Núñez y es responsabilidad de la Procuraduría General de la República ponerla en ejecución y velar por su fiel cumplimiento.
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